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Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Artículo 51 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Federal
Artículo 51 Bis.

Los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, se adjudicarán a las personas que estén inscritas en el registro de constructores que al efecto lleve el Instituto, a través de subastas públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

El saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones que otorgue el Instituto, no podrá exceder de un vigésimo del saldo insoluto de los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42.

Federal de México Artículo 51 Bis Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 1o ...50 51 51 Bis 51 Bis 1 51 Bis 2 ...71

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